PROTEJA SUS DERECHOS

Quiebra patronal y demandas judiciales

Nota: Usted, como demandante en un caso laboral, puede beneficiarse de algunas de las protecciones del Código Concursal para los acreedores. Aunque obviamente preferiría no tener que presentar su reclamación contra su empleador ante el tribunal de quiebras, no debería simplemente abandonar su reclamación sin evaluar la posibilidad de preservar la reclamación o la sentencia, considerando las opciones disponibles en consulta con su abogado y/o un abogado especializado en quiebras.

Si ha presentado o piensa presentar una demanda contra su empleador y éste se declara en quiebra, puede acabar complicándose la vida. Sin embargo, Workplace Fairness está aquí para ayudarle a superar la situación. Para obtener más información sobre la quiebra del empleador y las demandas, y sus derechos relacionados con ellos, lea a continuación.

La presentación de una solicitud de quiebra por parte de una empresa o persona demandada nunca es una buena noticia para usted como demandante en un caso laboral. Sin embargo, no tiene por qué ser el fin del mundo, o el fin de sus reclamaciones contra el demandado. Un demandante en un caso laboral en curso es un acreedor del empleador demandado, porque según el Código de Quiebras, un acreedor incluye a cualquier persona que tenga una reclamación que haya surgido contra el deudor en el momento o antes de la presentación de la petición de quiebra. El Código Concursal prevé mecanismos para que los acreedores puedan maximizar sus reclamaciones contra el deudor.

Sin embargo, el objetivo de una petición de quiebra -ya se trate de una reorganización en virtud del Capítulo 11 o de una liquidación en virtud del Capítulo 7 por parte de una persona jurídica, o en virtud del Capítulo 7 o del Capítulo 13 por parte de un particular- es liberar al deudor de todas las deudas que existían antes de la declaración de quiebra y ofrecerle un "nuevo comienzo". Una persona jurídica u otra entidad comercial que inicie un proceso de reorganización de deudas a través del tribunal de quiebras suele tener pocos incentivos para destinar fondos al pago de deudas contraídas antes de la presentación de la quiebra, especialmente deudas no liquidadas y no garantizadas, como el crédito laboral de un demandante. Las personas que se han declarado en quiebra están igualmente motivadas para lavar todas sus deudas. Incluso si ha obtenido una sentencia antes de que se presente la quiebra, la deuda podría ser liquidada para siempre por el tribunal de quiebras, lo que significa que el deudor no estará obligado a pagar ninguna parte de la sentencia.

Sin embargo, hay algunos pasos que pueden mejorar sus posibilidades de obtener una recuperación contra un deudor en quiebra, que se comentan a continuación en las preguntas 4 a 11.

Depende. La presentación de una petición de quiebra por parte de un demandado desencadena una suspensión automática de todos los litigios contra el demandado/deudor. Esto significa que usted o su abogado no pueden, sin violar la suspensión, hacer ninguna demanda de pago, o iniciar o continuar cualquier litigio que fue o podría haber sido iniciado antes de la quiebra. Esto incluye continuar con el descubrimiento o pedir a un juez que emita cualquier orden en su caso. Si ya se ha dictado una sentencia, la suspensión le impide hacer cualquier esfuerzo para ejecutarla.

Cualquier acción tomada en violación de la suspensión es nula y una violación deliberada de la suspensión puede ser castigada con una citación por desacato al tribunal, y/o requerir que usted pague los honorarios de abogados y daños incurridos por el demandado/deudor. Para recuperar el dinero de su empleador, tendrá que quedar exento de la suspensión o continuar su demanda ante el tribunal de quiebras.

No puede emprender ninguna otra acción contra el empresario demandado una vez que se haya declarado en quiebra, lo que incluye iniciar o continuar cualquier procedimiento administrativo ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo o un organismo estatal o federal similar.

Sin embargo, cuando una "unidad gubernamental", como la EEOC o cualquier comisión estatal de derechos humanos, emprende acciones contra el empresario/deudor con un fin público (distinto de la acusación individual de discriminación de un litigante privado, por ejemplo), la suspensión automática no se aplica a dichos procedimientos. El Código de Quiebras reconoce el interés público superior de permitir a las entidades gubernamentales ejercer sus poderes reguladores o policiales, a pesar de la quiebra del demandado. Por lo tanto, al igual que otras entidades gubernamentales, la EEOC y las comisiones estatales de derechos humanos están facultadas para continuar sus procedimientos con el fin de reivindicar el interés público de erradicar la discriminación en el empleo y otras violaciones de los derechos de los trabajadores.

La quiebra suele consistir en resoluciones negociadas. Se trata de un ámbito en el que la rueda chirriante suele llevarse la palma. Esto no quiere decir que la grasa equivalga a la justicia. Sin embargo, una planificación cuidadosa puede ayudarle a frustrar el intento de un empresario demandado de utilizar su quiebra para eludir la deuda contraída con usted como demandante.

A continuación se exponen algunas de las medidas que usted y/o su abogado pueden adoptar para preservar su reclamación:

  1. Presentar una prueba de reclamación
  2. Comprobar las listas / Ponerse en contacto con el abogado del deudor y/o el síndico
  3. Solicitar la suspensión automática para liquidar el crédito
  4. En un caso de Capítulo 11, votar sobre el plan de reorganización.
  5. Participar en la junta de acreedores ordinarios
  6. Presentar una demanda de nondischargeability en el tribunal de quiebras;

El paso más importante para proteger su reclamación contra el empresario demandado ante el tribunal de quiebras es presentar una prueba de reclamación. La prueba de reclamación:

  1. Notifica al tribunal de quiebras su reclamación y su intención de participar en cualquier distribución de activos a los acreedores, independientemente de si el deudor incluyó su reclamación en sus listas de quiebra;
  2. Le da derecho a oponerse a cualquier actividad en el caso de quiebra que pueda afectar a la adjudicación o valoración de su crédito,
  3. Ayuda a garantizar que se le notifiquen las actuaciones del tribunal.

La prueba de reclamación es un formulario de una sola página que puede presentarse bajo su firma. Aunque no necesita la firma de un abogado admitido en el tribunal de quiebras en el que se ha presentado el demandado/deudor, para presentar la prueba de reclamación , sin duda debe consultarse a un abogado especializado en quiebras, ya que existen plazos para presentar la prueba de reclamación.

El formulario oficial de prueba de reclamación está disponible en el tribunal de quiebras. La mayoría, si no todos, de los tribunales de quiebras están ahora en línea, y ponen a disposición todos los formularios necesarios, a veces incluyendo ejemplos de modelos, en un formato .pdf descargable que se puede imprimir y completar, o en un formulario en línea "escribible".

El formulario de solicitud requiere:

  1. Identificar la base de la reclamación;
  2. El importe del crédito en el momento de presentar la solicitud de quiebra;
  3. Si alguna parte del crédito está garantizada; y,
  4. Si tiene un crédito prioritario no garantizado, tal y como se define este término en el Código de Quiebras. En la mayoría de los casos, su reclamación laboral será una reclamación general no garantizada.

Debe ser lo más completo posible a la hora de hacer valer su prueba de reclamación y debe adjuntar documentos justificativos, como una demanda con el sello del expediente, un contrato de trabajo o una sentencia, según proceda. Debe incluir en la prueba de la demanda todos los componentes de las reclamaciones y la reparación solicitada contra el demandado/deudor, incluidos los daños compensatorios, la reparación equitativa, la reparación prospectiva, los intereses de demora y posteriores a la sentencia y los honorarios de los abogados. Consulte la página de daños y perjuicios de nuestro sitio web para obtener más información sobre estos distintos tipos de daños y perjuicios.

Si la demanda se ha presentado sin una cuantía específica, puede indicar la cuantía de la demanda como "indeterminada". Debe consultar con su abogado para preparar esta información, o pedirle que la prepare por usted.

Usted y su abogado deben asegurarse de que el abogado del demandado y/o el fideicomisario designado para administrar la masa de la quiebra del empresario demandado conocen sus reclamaciones. Los deudores están obligados a presentar listas y un estado de situación financiera, enumerando todos sus activos y pasivos. Usted debe comprobar las listas para asegurarse de que usted figura como acreedor, y que el deudor ha caracterizado con precisión la reclamación. Su abogado puede indicarle cómo hacerlo o lo hará por usted.

Si el deudor no le incluye como acreedor en sus planillas o en la declaración de situación financiera presentada ante el tribunal de quiebras, usted no recibirá notificación de los procedimientos de quiebra. Para corregir este problema, debe notificar al tribunal de su interés, y solicitar la notificación de todos los procedimientos en el caso, solicitando ser añadido a la matriz de correo para el caso.

El plan de reorganización debe especificar los créditos que el deudor se propone pagar, en su totalidad o en parte, y las condiciones de dichos pagos a lo largo del tiempo - a menudo al menos cinco años. El deudor debe proporcionar información suficiente para que cada acreedor pueda determinar exactamente lo que recuperará, si es que recupera algo, si el tribunal aprueba el plan propuesto por el deudor. El plan incluirá "clases" separadas de tipos similares de créditos, ya sean garantizados, no garantizados, etc., así como porcentajes específicos del valor de los créditos presentados contra el deudor.

Para maximizar su recuperación, debe desempeñar un papel en este proceso. La mera presentación de una prueba de reclamación, sin más seguimiento, es poco probable que genere el mejor resultado para usted. La base de su reclamación puede ser tan única, en comparación con los demás acreedores del deudor, que usted pertenezca a una clase de uno o pocos acreedores, sin cuyo apoyo el deudor no puede obtener la aprobación del plan. Dado que el objetivo del deudor es obtener la aprobación de su plan de reorganización, usted puede estar en condiciones de lograr un resultado mejor de lo esperado, dependiendo del deudor y del valor global de los créditos presentados en el caso.

Una vez que el plan de reorganización es confirmado por el tribunal, cualquier reclamación que pudiera o debiera haberse presentado contra el deudor en el momento de la declaración de quiebra o con anterioridad a la misma será anulada. Si espera a actuar después de que el empresario demandado comunique que "ha salido de la quiebra", probablemente será demasiado tarde para proteger sus reclamaciones.

Sí, si es posible. En un caso al amparo del Capítulo 11, el síndico de los Estados Unidos puede nombrar un comité de acreedores no garantizados, cuya función consiste, entre otras cosas, en investigar el activo y el pasivo del deudor, el funcionamiento de la empresa, participar en la formulación del plan y consultar con el síndico o el deudor en posesión de los bienes acerca de la administración del caso. El comité también puede estar autorizado a contratar abogados, contables u otros profesionales para que le ayuden.

El comité está compuesto por acreedores no garantizados y proporciona un vehículo para que un grupo representativo participe en el caso de forma ordenada. Dependiendo del valor de la reclamación del demandante/acreedor, de los fondos disponibles para la distribución de la masa a los acreedores y de la naturaleza del demandado/deudor, ya sea una entidad corporativa grande o pequeña o un particular, la participación en la comisión puede ser una oportunidad para promover sus intereses en el caso.

En un caso al amparo del Capítulo 7, en la junta de acreedores (denominada junta 341), los acreedores pueden elegir un comité de acreedores que sean titulares de créditos no garantizados admisibles para consultar con el síndico o con el fideicomisario de los Estados Unidos en la administración del caso, y para comparecer ante el tribunal sobre cualquier asunto que afecte a la administración del caso.

Si el demandado es un particular, determinados tipos de deudas no pueden ser objeto de exoneración en el procedimiento de quiebra. De conformidad con el Código Concursal, cualquier deuda por "perjuicio intencionado y doloso del deudor a otra entidad" está exceptuada de la exoneración en el procedimiento concursal. 11 U.S.C. 523(a)(6).  Existen otras excepciones a la exoneración a las que pueden acogerse los demandantes en casos de discriminación laboral con las reclamaciones correspondientes, como las deudas por dinero obtenido mediante falsas pretensiones o falsa representación o fraude real ( 523(a)(2)(A)); fraude mientras se actúa en calidad de fiduciario ( 523(a)(4)).  Los fiduciarios de la Employee Retirement Income Security Act (ERISA) también son fiduciarios en virtud del artículo 523(a)(4).  Véase Blyler v. Hemmeter, 242 F.3d 1186 (9th Cir. 2001)].  Una deuda exceptuada de la exoneración sobrevive a la quiebra y sigue siendo una obligación en curso del demandado/deudor.

Los demandantes en casos de discriminación en el empleo han logrado convencer a los tribunales de quiebra de que sus deudas no son exigibles, basándose en las conclusiones del jurado de que los demandados causaron "daños intencionados y malintencionados", o cuando el jurado concedió daños punitivos que requerían una conclusión de intención deliberada o maliciosa. Sin embargo, si usted no ha tenido el beneficio de ningún procedimiento previo a la quiebra para obtener una declaración de daño intencional y malicioso contra el demandado/deudor, lamentablemente tiene muchas menos probabilidades de que los tribunales de quiebra consideren que la deuda creada por su caso no es descargable.

Un demandante/acreedor o acreedor judicial puede presentar una demanda ante el tribunal de quiebras solicitando al tribunal que determine si la deuda es condonable. Debe actuar con prontitud para cumplir los breves plazos del tribunal de quiebras para iniciar una denuncia basada en lesiones dolosas o intencionadas, falsas pretensiones, falsa representación, fraude o fraude mientras se actúa en calidad de fiduciario. 11 U.S.C. 523(a)(2), (4), (6).  En un caso acogido al Capítulo 7 o al Capítulo 11, la demanda debe presentarse a más tardar 60 días después de la primera fecha fijada para la reunión de acreedores 341.  Fed.R.Bankr.P. 4007(c). (El Código de Quiebras permite a las personas con ciertos requisitos de ingresos, que de otro modo no son elegibles para presentar bajo el Capítulo 13, para solicitar protección bajo el Capítulo 11).  En un caso acogido al Capítulo 13, el tribunal de quiebras emite una orden en la que fija la fecha de presentación de cualquier demanda para determinar la descargabilidad de cualquier deuda, y puede notificar a los acreedores con tan sólo 30 días de antelación la fecha límite para presentar una demanda.  Fed.R.Bankr.P. 4007(d).

Puede tener motivos para preocuparse si el demandado llega a un acuerdo en el último momento poco antes de declararse en quiebra.

Los acuerdos de liquidación están sujetos a las disposiciones sobre "preferencia anulable" del Código de Quiebra. La política que subyace a estas disposiciones es que los activos del deudor deben estar disponibles para compensar a todos sus acreedores, y no sólo a aquellos acreedores a los que el deudor "prefería" pagar inmediatamente antes de la declaración de quiebra.

Cualquier transferencia de bienes, incluido el dinero o el compromiso de pagar dinero para liquidar una reclamación contra el demandado, está sujeta a la autoridad del tribunal de quiebras para obligar al demandante/acreedor cesionario a desembolsar el dinero. Se presume que toda transferencia realizada en los 90 días siguientes a la declaración de quiebra es una transferencia anulable y está sujeta a devolución a la masa de la quiebra. Si el cesionario es una persona con "información privilegiada" de la entidad deudora, el periodo de preferencia es de un año. 11 U.S.C. 547(b)1(b) Entre los iniciados se incluyen personas como familiares, socios generales, directores o ejecutivos del deudor; consulte a sus abogados para ver si esto se aplica a su caso.

Si un empleador demandado amenaza con declararse en quiebra o afirma estar en una posición financiera débil, usted debe ser consciente del riesgo de tener que devolver los fondos y debe ser reacio a liberar o desestimar sus reclamaciones pendientes bajo tal presión del demandado. Una vez que el demandado se declara en quiebra, una reclamación o sentencia viable que existía antes de la declaración de quiebra es mejor que una reclamación que usted ya ha retirado mediante liberación o desestimación cuando resolvió su caso.

Sí. Una vez pagados los gastos administrativos del caso de quiebra, ciertas reclamaciones salariales de los empleados -por salarios impagados u otras formas de compensación- tienen derecho al tratamiento de mayor prioridad en la mayoría de los casos bajo el Código de Quiebras -hasta una cantidad que no exceda de 12.850 dólares a partir del 1 de abril de 2016-.El valor monetario del crédito se ajusta automáticamente cada tres años por persona física o jurídica, según el caso, devengados en los 180 días anteriores a la fecha de presentación de la petición o a la fecha de cese de la actividad del deudor, si ésta se produce antes.

Para recibir trato prioritario, las reclamaciones deben: 11 U.S.C. 507(a)(4)

  1. Sea por salarios impagados u otras formas de indemnización;
  2. Se hayan devengado dentro de los 180 días anteriores a la fecha de presentación de la petición o a la fecha de cese de la actividad del deudor, lo que ocurra primero;

Además, los salarios impagados u otras formas de compensación deben haberse devengado como:

  1. Sueldos, salarios o comisiones, incluidas las pagas de vacaciones, indemnizaciones y bajas por enfermedad devengadas por una persona física,
  2. Comisiones de ventas percibidas por un particular; o,
  3. Por una empresa con un solo empleado, actuando como contratista independiente en la venta de bienes o servicios para el deudor en el curso ordinario de los negocios del deudor si, y sólo si, durante los 12 meses anteriores a esa fecha, al menos el 75 por ciento de la cantidad que la persona física o jurídica ganó actuando como contratista independiente en la venta de bienes o servicios fue obtenida del deudor.

El Código de Quiebras prevalece sobre las leyes estatales que reconocen o permiten el perfeccionamiento de los derechos de retención de los empleados por salarios impagados. 11 U.S.C. 507(a)(4). Véase también Leonard v. McMorris, 106 F.Supp.2d 1098, 1115 (D. Colo. 2000); Ameritrust National Bank, Michiana v. Domore Corp., 147 B.R. 473 (N.D. Ind. 1992).

El resto de la reclamación de un empleado por sueldos, salarios o comisiones se trata como una reclamación general no garantizada.

Por ejemplo, si se le adeudan 15.000 dólares en concepto de salarios impagados devengados antes de la declaración de quiebra y la empresa se declara en quiebra, el importe de esa remuneración devengada en los 180 días anteriores a la declaración (hasta 12.850 dólares) recibirá un trato "prioritario" y se pagará antes que otros créditos generales no garantizados anteriores a la declaración de quiebra.

Si los 15.000 $ se obtuvieron en el plazo de 180 días, tendrá una reclamación prioritaria de 10.000 $ y una reclamación general no garantizada anterior al concurso de 2.150 $ que espera en cola más abajo en la lista de reclamaciones con derecho a pago.

La reclamación de un trabajador por daños y perjuicios resultantes de la rescisión de un contrato de trabajo se trata como una reclamación general no garantizada y "se admitirá", en ausencia de objeción, y previa notificación y audiencia, en la medida en que no exceda de la indemnización prevista en dicho contrato, sin aceleración, durante un año a partir de la fecha anterior de:

  1. La fecha de presentación de la petición; o,
  2. La fecha en la que el empresario ordenó al trabajador que finalizara, o dicho trabajador finalizó, la ejecución del contrato; y además,

Cualquier compensación impagada debida en virtud de dicho contrato, sin aceleración, en la primera de dichas fechas. 

Sí. De forma similar a la otra reclamación prioritaria de salarios comentada en la pregunta anterior, las aportaciones a un plan de beneficios para empleados se consideran reclamaciones prioritarias en virtud del Código de Quiebras si se derivan de servicios prestados dentro de los 180 días anteriores a la fecha de presentación de la petición o a la fecha de cese de actividad del empresario demandado, lo que ocurra primero.

Se considerarán créditos prioritarios hasta el importe siguiente para cada plan de prestaciones

  1. El número de empleados cubiertos por cada uno de dichos planes multiplicado por 10.000 $;
  2. Restando la cantidad total pagada a dichos empleados en concepto de salarios (como se ha comentado en la pregunta anterior; y,
  3. Restando la cantidad total pagada por el patrimonio en nombre de dichos empleados a cualquier otro plan de prestaciones para empleados.

Para recuperar estos pagos a través de un procedimiento de quiebra, lo más probable es que sea necesario presentar una demanda en nombre de todos los empleados afectados, por lo que si esto es un problema en su caso, consulte con su abogado.

También es posible que la Pension Benefit Guarantee Corporation (PBGC), un organismo público encargado de proteger las prestaciones de jubilación haciéndose cargo de los planes extinguidos, intervenga en la administración de su plan, lo que podría afectar a las prestaciones a las que tiene derecho. Para más información, consulte el sitio web de la PBGC o a su abogado.

Se ha considerado que el Código Concursal limita la reclamación de un empleado basada en una sentencia anterior al concurso obtenida por el demandante contra el deudor más de dos años antes de la presentación de la petición de quiebra. Sin embargo, algunos tribunales no han estado de acuerdo con estas sentencias, por lo que es importante trabajar con su abogado para determinar cuál debe ser el alcance de su reclamación. 

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Madeline Messa

Madeline Messa es estudiante de tercer año en la Facultad de Derecho de la Universidad de Siracusa. Se licenció en Periodismo en Penn State. Con su investigación jurídica y la redacción de Workplace Fairness, se esfuerza por dotar a las personas de la información que necesitan para ser su mejor defensor.